Propiedad Intelectual
• Es la que incluye todos los trabajos literarios, artísticos o científicos que puedan ser reproducidos o divulgados a través de cualquier medio. Los programas informáticos están protegidos en los mismos términos que la propiedad intelectual.
• Las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente derivados de violaciones a los derechos de autor deben ser reconocidas y ordenadas judicialmente; las penas oscilan entre 2 y 5 años de prisión y una multa que de entre 5 y 20 salarios mínimos vigentes.
• Es una expresión que abarca todas las producciones del intelecto humano, y está ligada al “derecho de apropiación” que se puede ejercer sobre ellas.
• Son producciones del intelecto: esculturas, obras literarias, piezas musicales, los inventos, los diseño, los videos, los circuitos integrados, programas de computador, obras científicas... y mucho más.
• La Propiedad Intelectual se ha desarrollado para conceder derechos legales sobre los resultados del ingenio humano: invenciones, diseños, modelos, obras artísticas o literarias, símbolos, dibujos, etc.
• Toda nación o país cuenta con un Sistema de Propiedad Intelectual.
También encontré una descripción de la propiedad industrial y de los derechos de autor y me pareció importante anexarla:
• La Propiedad Industrial abarca los derechos provistos para proteger invenciones (creaciones novedosas que tienen una finalidad industrial definida y útil), los signos distintivos de productos o servicios y además para reprimir la competencia desleal (en caso de violación de los secretos industriales).
• El Derecho de Autor ampara a los autores de obras: literarias, musicales, dramáticas, fotográficas, artes plásticas, coreográficas, audiovisuales, software.
• Cuando se adquiere: En el momento de la creación de la obra, porque el derecho de autor es un derecho natural y no requiere de formalidades para ejercerlo. Sin embargo, es bueno registrarlo oficialmente, de tal forma que si alguien lo viola, es más fácil hacer efectiva la protección de la ley
• El secreto industrial: Es una forma de protección de la propiedad intelectual y comprende el conocimiento relacionado con algún proceso, modelo, elemento o compilación de información (técnica, administrativa o comercial) que sea utilizada en un negocio y le provea al dueño una oportunidad para obtener ventajas sobre los competidores que no conocen ni usan dicha información. La ley ampara los secretos industriales (Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena).
Tomado de:
Conceptos de propiedad intelectual: www.cgasociados.com.
Libro: Corporación Bucaramanga emprendedora, incubadora de empresas. Humberto Pradilla y equipo.
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