martes, 30 de junio de 2009

Comentario: Cesión de derechos de autor y de propiedad intelectual

Aclaración: Lo que se encuentra a continuación es mi comentario (respuesta) en cuanto a la duda planteada en la entrada del 23 de junio de 2009: "La cesión de derechos de autor y de propiedad intelectual."


Los derechos de autor comprenden los derechos morales y los derechos patrimoniales; los primeros se caracterizan por ser personales, irrenunciables e inembargables, por tanto no pueden ser cedidos de ninguna manera, los segundos, por el contrario, pueden ser cedidos a través de un contrato para cesión de derechos patrimoniales de autor o un contrato de obra por encargo; para este caso en especial es importante analizar el primer tipo de contrato.

A través de un contrato de cesión de derechos, un autor puede transmitir la titularidad de los derechos patrimoniales de una obra o conceder licencias de uso exclusivas o no exclusivas.

La cesión de derechos patrimoniales puede ser total o parcial según el acuerdo entre las partes y en consecuencia, si es deseo de las partes, se puede dejar en claro que se transfieren todos los derechos de explotación o solo algunos; estos derechos incluyen el derecho de reproducción en todas sus modalidades, el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y, en general, cualquier tipo de explotación que de las obras se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer. Así mismo, la cesión puede ser para territorio colombiano o para todo el mundo, según se acuerde entre las partes.

Otros aspectos a considerar es la duración de la cesión, que puede ser limitada en el tiempo o hasta el límite que permite la ley (la vida del autor y 80 años más después de su muerte o 50 años si el propietario es una persona jurídica), según el acuerdo de las partes; y la remuneración en la que se entiende que la cesión puede ser gratuita u onerosa. Si es lo segundo, puede fijarse una suma única o por porcentajes. Así mismo, se puede estipular libremente las entregas del pago y el lugar de cobro.

Fuentes
http://www.derechodeautor.gov.co/
http://www.mincultura.gov.co/


Jenny Rojas | Diseñadora Gráfica - Universidad Nacional de Colombia

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