Hola quisiera comentar que nos ha llegado una covocatoria via mail para el concurso de Colombia es pasión, lo que me llama la atención es el siguiente parrafo:
Procedimiento
Los estudiantes interesados deberán llenar un formulario de inscripción, leer los
parámetros y acceder a los términos y condiciones del concurso, incluyendo la Cesión
de derechos de autor y de derechos de propiedad industrial.
Todos los diseños recibidos son propiedad exclusiva de Colombia es Pasión quienes
podrán hacer uso de estos siempre y cuando sean utilizados de forma adecuada y para
el bien común tanto de la empresa como del estudiante, de acuerdo con las normas que
regulan el derecho de autor y de derechos de la propiedad industrial.
En relación a lo que hemos trabajado en clase: los derechos de autor son derechos morales del creador del objeto o de la obra, como ceder este tipo de derecho?
Procedimiento
Los estudiantes interesados deberán llenar un formulario de inscripción, leer los
parámetros y acceder a los términos y condiciones del concurso, incluyendo la Cesión
de derechos de autor y de derechos de propiedad industrial.
Todos los diseños recibidos son propiedad exclusiva de Colombia es Pasión quienes
podrán hacer uso de estos siempre y cuando sean utilizados de forma adecuada y para
el bien común tanto de la empresa como del estudiante, de acuerdo con las normas que
regulan el derecho de autor y de derechos de la propiedad industrial.
En relación a lo que hemos trabajado en clase: los derechos de autor son derechos morales del creador del objeto o de la obra, como ceder este tipo de derecho?
Los derechos de autor comprenden los derechos morales y los derechos patrimoniales; los primeros se caracterizan por ser personales, irrenunciables e inembargables, por tanto no pueden ser cedidos de ninguna manera, los segundos, por el contrario, pueden ser cedidos a través de un contrato para cesión de derechos patrimoniales de autor o un contrato de obra por encargo; para este caso en especial es importante analizar el primer tipo de contrato.
ResponderEliminarA través de un contrato de cesión de derechos, un autor puede transmitir la titularidad de los derechos patrimoniales de una obra o conceder licencias de uso exclusivas o no exclusivas.
La cesión de derechos patrimoniales puede ser total o parcial según el acuerdo entre las partes y en consecuencia, si es deseo de las partes, se puede dejar en claro que se transfieren todos los derechos de explotación o solo algunos; estos derechos incluyen el derecho de reproducción en todas sus modalidades, el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y, en general, cualquier tipo de explotación que de las obras se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer. Así mismo, la cesión puede ser para territorio colombiano o para todo el mundo, según se acuerde entre las partes.
Otros aspectos a considerar es la duración de la cesión, que puede ser limitada en el tiempo o hasta el límite que permite la ley (la vida del autor y 80 años más después de su muerte o 50 años si el propietario es una persona jurídica), según el acuerdo de las partes; y la remuneración en la que se entiende que la cesión puede ser gratuita u onerosa. Si es lo segundo, puede fijarse una suma única o por porcentajes. Así mismo, se puede estipular libremente las entregas del pago y el lugar de cobro.
Fuentes
http://www.derechodeautor.gov.co/
http://www.mincultura.gov.co/
Jenny Rojas | Diseñadora Gráfica - Universidad Nacional de Colombia