martes, 23 de junio de 2009

Cesión de derechos de autor y de propiedad intelectual

Hola quisiera comentar que nos ha llegado una covocatoria via mail para el concurso de Colombia es pasión, lo que me llama la atención es el siguiente parrafo:

Procedimiento
Los estudiantes interesados deberán llenar un formulario de inscripción, leer los
parámetros y acceder a los términos y condiciones del concurso, incluyendo la Cesión
de derechos de autor y de derechos de propiedad industrial.
Todos los diseños recibidos son propiedad exclusiva de Colombia es Pasión quienes
podrán hacer uso de estos siempre y cuando sean utilizados de forma adecuada y para
el bien común tanto de la empresa como del estudiante, de acuerdo con las normas que
regulan el derecho de autor y de derechos de la propiedad industrial.

En relación a lo que hemos trabajado en clase: los derechos de autor son derechos morales del creador del objeto o de la obra, como ceder este tipo de derecho?

1 comentario:

  1. Los derechos de autor comprenden los derechos morales y los derechos patrimoniales; los primeros se caracterizan por ser personales, irrenunciables e inembargables, por tanto no pueden ser cedidos de ninguna manera, los segundos, por el contrario, pueden ser cedidos a través de un contrato para cesión de derechos patrimoniales de autor o un contrato de obra por encargo; para este caso en especial es importante analizar el primer tipo de contrato.

    A través de un contrato de cesión de derechos, un autor puede transmitir la titularidad de los derechos patrimoniales de una obra o conceder licencias de uso exclusivas o no exclusivas.

    La cesión de derechos patrimoniales puede ser total o parcial según el acuerdo entre las partes y en consecuencia, si es deseo de las partes, se puede dejar en claro que se transfieren todos los derechos de explotación o solo algunos; estos derechos incluyen el derecho de reproducción en todas sus modalidades, el derecho de transformación o adaptación, comunicación pública, distribución y, en general, cualquier tipo de explotación que de las obras se pueda realizar por cualquier medio conocido o por conocer. Así mismo, la cesión puede ser para territorio colombiano o para todo el mundo, según se acuerde entre las partes.

    Otros aspectos a considerar es la duración de la cesión, que puede ser limitada en el tiempo o hasta el límite que permite la ley (la vida del autor y 80 años más después de su muerte o 50 años si el propietario es una persona jurídica), según el acuerdo de las partes; y la remuneración en la que se entiende que la cesión puede ser gratuita u onerosa. Si es lo segundo, puede fijarse una suma única o por porcentajes. Así mismo, se puede estipular libremente las entregas del pago y el lugar de cobro.

    Fuentes
    http://www.derechodeautor.gov.co/
    http://www.mincultura.gov.co/


    Jenny Rojas | Diseñadora Gráfica - Universidad Nacional de Colombia

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