jueves, 14 de mayo de 2009

Relatoría Sesión 30 de abril de 2009

La discusión de la sesión del 30 de Abril partió de la necesidad de aclarar los conceptos de Derechos de Autor desde el un análisis de la exposición visitada: 300% spanish Design llevada a cabo en el MAMBO (Museo de Arte Moderno de Bogotá) y uno de los temas que discutieron 3 diseñadores (Lucho Correa, Arutza Onzaga y Jairo Leal) en un conversatorio que giró en torno a esta exposición. Una de las preguntas a analizar fue: ¿es posible realizar una exposición similar de diseño en Colombia?, frente a lo cual algunos opinaron que debido a la corta trayectoria de las carreras de diseño aún no era posible, mientras otros optaron por decir que al contemplar a las artesanías dentro de la muestra, si sería posible hacerla.

Siguiendo con el tema de la exposición, entró en discusión si dentro de la muestra hipotética entrarían a hacer parte los diseños tanto de diseñadores profesionales como los de aquellos que no lo son, sobre lo cual se hizo necesario incorporar el discurso de propiedad intelectual a la discusión, en tanto dentro de los derechos de autor la ley no contempla la profesión del autor de una obra del intelecto entendiéndose que cualquier obra del intelecto de cualquier ser humano puede ser protegida en tanto sale del intelecto, entregándole la titularidad de esta.

En este punto aparece la necesidad de enfrentarnos al registro (en línea) de una obra a través de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (http://www.derechodeautor.gov.co/htm/), para entender que debemos tener en cuenta a la hora de proteger lo que hacemos dentro de nuestro ejercicio profesional. De esta manera examinamos las categorías de obras que se pueden registrar por derechos de autor, que son:


Obra Literaria Inédita
Obras literarias que no han sido dadas a conocer al público, tales como escritos, cuentos, poemas, guiones, letras de canciones, textos técnicos etc.

Obra Audiovisual
Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene, por ejemplo, documentales, cortometrajes, largometrajes, programas de televisión etc.

Descripción de Obra Literaria Editada
Obras literarias que han sido publicadas, esto es que han sido puestas al alcance del público, tales como escritos, cuentos, poemas, guiones, letras de canciones, textos técnicos etc.

Soporte Lógico - Software
Todas aquellas creaciones consistentes en una secuencia ordenada de instrucciones destinadas a ser asimiladas por un computador, a fin de lograr un resultado específico. Se incluyen programas operativos y aplicativos.

Obra artística
Obras cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla, como por ejemplo: una pintura, una escultura o un dibujo.

Actos y Contratos
Aquellos documentos relacionados con la disposición de derechos autorales y conexos.

Obra Musical
Obras expresadas mediante la combinación de sonidos (composición) con o sin texto (letra o guión).

Fonogramas
Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una representación o ejecución o de otros sonidos. Las grabaciones gramofónicas y magnetofónicas se consideran copias de fonogramas.

Tomado de: Registro en línea - Dirección Nacional de Derechos de Autor [en línea] < http://201.234.78.25/trl/> [Consulta: 30 abril de 2009].


Dentro de esta categorización se determinó que la obra aportada por uno de los estudiantes de la clase para su registro entra dentro de Obra artística lo cual supone los siguientes pasos:

Paso 1: Datos del solicitante
En este primer paso, se incluyen en el formulario el nombre, el documento de identidad, nacionalidad, dirección de la residencia, correo electrónico de quien presenta la solicitud de inscripción. De igual forma, se debe indicar si el solicitante actúa a nombre propio o en representación de un tercero, caso en el cual debe indicar el nombre de esta.

Paso 2: Datos del autor o autores
En este segundo paso, se incluyen en el formulario los datos del autor o autores, persona o personas físicas que realizaron la creación intelectual

Paso 3: Datos de la obra
En este tercer paso, se indican en el formulario los datos que identifican la obra, tales como su título, año de creación y carácter de la obra.

Paso 4: Transferencia de derechos y archivos adjuntos
Cesión de derechos y Archivos adjuntos:

En este último paso, se indica si es del caso las transferencias de los derechos patrimoniales del autor a un tercero.

Tomado de: Registro en línea - Dirección Nacional de Derechos de Autor [en línea] < http://201.234.78.25/trl/> [Consulta: 30 abril de 2009].


Durante la realización del registro aparece una duda frente descripción que se debe hacer de la obra y que responde a un planteamiento realizado por el conferencista del 19 de marzo, David Álvarez en el que explicó que esta descripción no debe responder a los aspectos formales y funcionales de la obra (diseño) sino que debe dar cuenta que debe hacerse en cuanto a las características que posee en tanto obra artística. De esta manera se llevó a cabo el ejercicio de intentar hacer la descripción de un objeto (silla), no por sus atributos, a través de lo cual nos pudimos dar cuenta que como diseñadores el desligarnos de las características formales se hace supremamente complejo y a través de lo cual pudimos determinar que esa descripción en últimas si debe considerarlas en tanto hacen posible que la obra sea original, principal aspecto que se tiene en cuenta con respecto a derechos de autor. Aquí aparece una pregunta para quienes otorgan el derecho de autor: ¿cuál es el lenguaje que se usa para describir una obra en de derechos de autor y una de diseño industrial?

Entrando en otro parte tema, Luciano Rodríguez explicó los tipos de derecho que se pueden otorgar sobre una obra que son:

Derecho de Reproducción

Derecho de Comunicación Pública

Derecho de Distribución

Dentro de los derechos que posee una persona sobre su obra están, los derechos morales y los patrimoniales. Los derechos morales son personales, irrenunciables e inembargables, mientras los patrimoniales pueden ser licenciado o cedidos. Lo más recomendado es que, la cesión de derechos patrimoniales debe hacerse por escrito y registrarse ante la oficina de derechos de autor.

Para cerrar la sesión es expresada una duda frente a cómo se realiza el registro de una obra colectiva, frente a esto explica Luciano que existen dos formas de hacerlo, una es que el registro sea realizado por todos los autores y la otra es que la obra sea registrada por uno solo de los autores, pero contando con la autorización de los demás de poder distribuirla, darla a conocer o reproducirla.


Jenny Rojas | Diseñadora Gráfica - Universidad Nacional de Colombia

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